13) Que, finalmente, cabe señalar que decisiones con las repercusiones de la presente no pueden dictarse desatendiendo las consecuencias que, de modo inmediato, derivarán de ella. Ello exige que el Tribunal, en cumplimiento de su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional en el desenvolvimiento del poder ejecutivo de la Provincia de Formosa, brinde una respuesta como cabeza del Poder Judicial de la Nación en la que se establezcan pautas claras y concretas acerca de la manera en que los efectos de su pronunciamiento operarán en el futuro (conf. doctrina de los precedentes —"Rosza"—, en especial considerando 22; —"RiZZ0"—, en especial considerando 42; y —"Uriarte"—, en especial considerando 34). En tales condiciones, atento a la decisión que aquí se adopta referida a la inhabilitación del ciudadano Gildo Insfrán para ser candidato a gobernador para el período que aquí se decide, esta Corte —al igual que ha procedido en otras causas (Fallos: 330:2361 ; 336:760 y 338:1216 ya citados, entre otras)— establecerá un remedio efectivo para la violación constitucional constatada que concilie, por un lado, la necesidad de respetar la vida institucional de la provincia y, por el otro, el deber que tiene este Tribunal de propender al respeto del principio republicano de gobierno. Es por ello que en el presente caso se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027 (Fallos: 336:760 , considerando 42; Fallos: 344:3636 , considerando 17).
Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. II. Desestimar las defensas de incompetencia, falta de legitimación activa y ausencia de "caso" opuesta por la demandada.
III. Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2102
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