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Fallos: 329:2103 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cuencias, en lo que asumen de irreversibles y definitivas, afectan todas las esferas de la personalidad del actor repercutiendo en el ámbito social y familiar. Fíjase, en atención a estas razones, la suma de $ 400.000.

14) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 816.324. Los intereses se deberán calcular con relación al daño reconocido en concepto de "incapacidad" y "daño moral" a partir del 10 de febrero de 1999 hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , votos en disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h) y Boggiano; 326:1299 , voto en disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Maqueda, y causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004).

Por ello, se decide: |.— Hacer lugar ala demanda seguida por Eliazar Cohen contra Parapente Bariloche S.R.L. y Máximo Daulte, condenándolosa pagar, dentrodel plazode treinta días, la suma de$ 816.324, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); I1.— Rechazar la demanda respecto de la Provincia de Río Negro, con costas por su orden en atención alo novedoso de la cuestión planteada (art. 68, segundo párrafo, código citado) y lI1.— Rechazar la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Bariloche. Con costas (art. 68 ya citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON
DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (según su voto) — RiCARrDo Luis Lorenzetti (en disidencia parcial) — CARMEN M. ArciBaY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que coincido con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando2°, que expreso en los siguientes términos:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2103

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