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Fallos: 339:740 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y remitase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Patricia Olga Urquía, con el patrocinio letrado del Dr. José María Martín Giudice.

Traslado contestado por Carlos Adolfo Agueros, representado por el Dr: Juan Carlos Trevisan.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 24.

CONSTANTINO, EDUARDO FRANCISCO c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS


SEGURIDAD SOCIAL
Si bien el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación —el cual se consolidaría con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales", esta regla aplicable aun frente a la sanción de nuevas leyes que regulan la competencia— debe ceder ante situaciones de marcada excepción donde se encuentran comprometidos tanto el buen servicio de justicia como el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes reclaman por una prestación eminentemente alimentaria.


TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Corresponde que el fuero federal con asiento en la provincia -y no el fuero federal de la seguridad social- resuelva el recurso de apelación deducido contra el fallo que hizo lugar a la impugnación de la liquidación formulada por la actora en un proceso de ejecución de sentencia sobre el reajuste de haberes promovida contra la ANSeS.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-740

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