Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remitase.
RICARDO Luis LOoRENZETTI (según su voto) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — Carlos S. FAyr (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA. 
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que las cuestiones planteadas en este caso resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 330:2452 , disidencia del juez Lorenzetti, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1554 
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