misión Nacional de Regulación del Transporte y por la Secretaría de Transporte, como así también del peritaje contable efectuado en autos ver fs. 91, 176/178 y 302/303) la empresa actora explota la línea 148 que presta servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, con la modalidad de servicios comunes. A su vez del expediente administrativo ya citado surge que El Nuevo Halcón S.A. explotó hasta octubre del año 2000 1a línea 580, cuyo recorrido era sólo dentro de la jurisdicción del Estado local.
4 ) Que corresponde destacar que en autos no se encuentran configuradas las circunstancias requeridas para dar lugar ala aplicación dela doctrina establecida en los precedentes citados por la parteactora.
En efecto, tal comoloha decidido este Tribunal con particular referencia a los denominados servicios comunes en la causa "Transportes Atlántida S.A.C." (Fallos: 328:1442 ) la falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre la actividad del transporte interjurisdiccional obsta al reconocimiento de la pretensión actora y torna sus agravios meramente conjeturales, por lo que frente a la carencia de prueba conducente para acreditar tal supuesto corresponde, en razón de brevedad, remitirse —en lo pertinente-alosfundamentos allí expuestos dada la substancial analogía existente entre ambos asuntos.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Rechazar la demanda promovida por "El Nuevo Halcón Sociedad Anónima" contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General. Oportunamente dése intervención al señor representante del Fisco y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: El Nuevo Halcón Sociedad Anónima —Dres. Carlos Alberto de Cucco y Gustavo Adolfo Blanco.
Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires — Dr. Alejandro J.
Fernández Llanos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4157
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