Ello es así, puesto que tiene en consideración la índole comercial de la embarcación -y no su operatoria-, y la realización de un itinerario que une dos puntos -y no puertos- del mismo país.
10) Que en tales condiciones corresponde descalificar el fallo apelado pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y el derecho que se dice vulnerado (art. 14 de la ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. En consecuencia, se hace lugar a la demanda y se declara que no es navegación de cabotaje nacional reservada a las embarcaciones de bandera argentina en los términos del decreto-ley 19.492/1944, la operación de despacho de una barcaza vacía a remolque de un remolcador (transporte-remolque), ambos de bandera extranjera y del mismo propietario, sin mediar transporte de mercaderías, de personas, de correspondencia o encomiendas entre puertos del país, cuando dicha barcaza tenga como origen o destino final un puerto extranjero, aunque fuera remolcada por un remolcador distinto del mismo propietario de la barcaza que la remolcó hasta el puerto argentino desde donde es despachada (art 16 de la ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosarti (en disidencia) — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— Juan CARLoOs MAQUEDA (en disidencia) — RicCARDO Luis LORENZETTI — ALEJANDRO OSVALDO TazZA.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que Panchita de Navegación S.A. inició una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional a fin de que se declare el alcance del régimen de cabotaje respecto de la actividad de transporte de re
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1914
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