4°) Que las costas deben ser soportadas por la demandada, incluidas las correspondientes a la intervención del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, pues fue el dictado de la resolución provincial 74/01 el que motivó, como correctamente aduce la demandante, la promoción del juicio (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 324:379 ; 328:1425 ; 328:4452 ).
5°) Que no obsta a la conclusión antedicha el hecho de que la pretensión haya incluidola situación del aeropuerto "Aviador Carlos Campos" de la ciudad de San Martín delos Andes que no se menciona en el decreto 708/2006, por cuanto la resolución 12/06 del organismo regulador nacional deja establecido que la Provincia del Neuquén debe aplicar el cuadro tarifario aprobado a "todos" los aeropuertos de la provincia, y esa decisión no ha sido desconocida ni objetada.
Cabe indicar al respecto que dicho aeropuerto también fue al canzado por la medida cautelar dictada en este proceso, y mantenida por este Tribunal a fs. 265/267, y también fue objeto de la intimación que selecursóal Estado provincial afin de que diera estricto cumplimiento alo allí decidido, y del acatamiento consiguiente (ver fs. 352/353, 471/473 y 475/476).
6°) Que, por lo demás, baste señalar que las diferencias que se intentan establecer al respecto, y en lo que al interés de la actora en este proceso se refiere, serían producto de unareflexión tardía, ya que nada se dijo al contestar el amparo interpuesto, y tampoco se cuestionaron los alcances de la competencia que sele atribuía a la autoridad nacional sobre la base de los antecedentes incorporados a fs. 28/33.
7) Quela condena en costas también debe alcanzar a Aer opuertos del Neuquén S.A., empresa concesionaria de la explotación, administración y operación del aeropuerto internacional "Presidente Juan Domingo Perón" -lo que supone una especial ver sación técnica y jurídica sobre el particular—, dado que su conducta distó de ajustarseala que le era exigible en razón de esas circunstancias. Con base en ese conocimiento, debió advertir que el contenido de la citada resolución 74/01 no se ajustaba al referido cuadro tarifario aprobado por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (arg. Fallos:
323:1146 , considerando 8°), no obstante lo cual se opusoal progr eso de la demanda adoptando al respecto la misma actitud que la demandada Provincia del Neuquén.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3898
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