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Fallos: 329:5929 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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es el jurídicamente correcto a la decisión de la Corte que restituye el capital y no impide que el titular demande por la vía ordinaria los daños y perjuicios que hubiere sufrido en su condición de ahorrista.

23) Que dado el tiempo transcurrido desde que se iniciaron los presentes autos, y la trascendencia institucional de las cuestiones planteadas, el Tribunal estima que corresponde hacer uso de la facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y decidir, en consecuencia sobreel fondo dela causa (confr. Fallos: 189:292 ; 212:64 ; 214:650 ; 220:1107 ; 223:172 ; 240:356 ; 311:762 y 1003, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuiciodelo cual, en virtud delos fundamentos dela presente, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 anual —no capitalizable— debiendo computar se como pagos a cuenta las sumas que —con relación a dicho depósito— hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecholo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT.
Voto DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

1°) En loqueserefiereala descripción del caso y alos argumentos en que las partes han apoyado sus pretensiones, remito, por razones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5929

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