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Fallos: 329:4007 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.

CLUB 20 DE FEBRERO v. NACION ARGENTINA v/o ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinariosi se halla en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 23.349, 23.871 y sus modificatorias— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La Corte Suprema carece de jurisdicción para examinar los agravios fundados en la arbitrariedad de sentencias si la apelación federal fue denegada por el a quo en este aspecto y la apelante no dedujo la correspondiente queja.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Laley 25.920 esclara en cuanto a que la exención establecida por el art. 3, inc. d, dela ley 16.656 es aplicable al IVA. El texto dela norma traduce ineguívocamentela voluntad del legislador en tal sentido, sin que pueda presumirse su inconsecuencia ofalta de previsión.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4007

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