Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 348:21 de la CSJN Argentina - Año: 2025

Anterior ... | Siguiente ...

la Constitución Nacional, pues no se ha reivindicado el ejercicio de una competencia de derecho público local.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Defensora General de la Nación y el señor Procurador Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.

Horacio Rosattt.

Recurso extraordinario interpuesto por Gabriela Alejandra Perrone, con el patrocinio letrado del Dr: Héctor Arturo Kigel.

Traslado contestado por el Dr. Luis Ernesto Raskovsky.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 24.

Rossini, MARCELO EDUARDO C/ AFIP-DGI s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO - VARIOS

IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES
Es improcedente la solicitud hecha ante la AFIP para obtener el reconocimiento del crédito proveniente de las operaciones referidas a ventas de gasoil a subcontratistas de la Entidad Binacional Yacyretá, en los términos de la RG 2477/84, pues el actor debió haber solicitado el reintegro de los impuestos que le fueron oportunamente liquidados directamente a su proveedora, de conformidad con los arts. 12 y 13, de la RG 3044/11, en tanto éste es el régimen que resulta de aplicación, máxime cuando el art. 29, inc. j), de mencionada RG 3044/11, establece expresamente que las transferencias de combustibles con el destino previsto por la Ley N" 20.646 y sus normas reglamentarias quedan alcanzadas por esa norma.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2025, CSJN Fallos: 348:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 348 Volumen: 1 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos