la Constitución Nacional, pues no se ha reivindicado el ejercicio de una competencia de derecho público local.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Defensora General de la Nación y el señor Procurador Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.
Horacio Rosattt.
Recurso extraordinario interpuesto por Gabriela Alejandra Perrone, con el patrocinio letrado del Dr: Héctor Arturo Kigel.
Traslado contestado por el Dr. Luis Ernesto Raskovsky.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 24.
Rossini, MARCELO EDUARDO C/ AFIP-DGI s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO - VARIOS
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES
Es improcedente la solicitud hecha ante la AFIP para obtener el reconocimiento del crédito proveniente de las operaciones referidas a ventas de gasoil a subcontratistas de la Entidad Binacional Yacyretá, en los términos de la RG 2477/84, pues el actor debió haber solicitado el reintegro de los impuestos que le fueron oportunamente liquidados directamente a su proveedora, de conformidad con los arts. 12 y 13, de la RG 3044/11, en tanto éste es el régimen que resulta de aplicación, máxime cuando el art. 29, inc. j), de mencionada RG 3044/11, establece expresamente que las transferencias de combustibles con el destino previsto por la Ley N" 20.646 y sus normas reglamentarias quedan alcanzadas por esa norma.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:21
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