750 336 ral y el capítulo IV del título III de la ley 23.966, en sus respectivas ratificaciones locales por medio de la legislatura provincial- que hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial (Fallos: 316:324 y 327 y "Papel Misionero", Fallos: 332:1007 ), por lo que la revisión de lo decidido resulta, por regla, ajena a la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48. Por otra parte, tampoco se observa que lo decidido por la Comisión Federal de Impuestos resulte pasible de tacha alguna, por cuanto efectuó una interpretación razonable de los hechos y la normativa sometida a su consideración, lo que impide su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
Por todo lo expuesto, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido. Costas por su orden atento a la complejidad de la materia debatida art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ifíquese y devuélvase.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:750
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