autoridad de la cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Antes del dictado del fallo que declare la ilegitimidad sóloleasiste al demandante un derecho eventual susceptible de nacer en la medida en que se dicte una sentencia revisora, ya que ésta es el elemento esencial constitutivo del derecho a ser indemnizado, que, de no existir, obsta a la procedencia del reclamo (fallo cit., consider ando 15).
Esa sentencia revisora podrá ser el efecto de deducir una acción autónoma dedarativa invalidatoria dela cosa juzgada que se considera frrita, sin que sea óbice para ello la eventual falta de un procedimiento ritual expresamente previsto en la ley procesal local, ya que esta circunstancia no puede resultar un obstáculo para que los tribunales tengan la facultad de comprobar, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, los defectos de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que se impugnan (fallocit., considerando 17).
Empero, si se pretendiera que esta Corte, por lavía dela instancia originaria y en este mismo proceso, declarara la existencia del error cometido por el otrotribunal en la misma oportunidad en que reconoceel resarcimiento, tal petición sería improcedente puesto que obligaría al Tribunal a revisar sentencias locales, lo que excede su competencia originaria (fallocit., considerando 19).
Consiguientemente, ya sea por la falta de agravio actual o por la señalada falta de sentencia revisora, el reclamo del actor debe ser desestimado.
Por ello, seresuelve rechazar la demanda promovida por JoséFrancisco Cid contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Profesionales: Gladys S. Cervera Ríos, Diego |. Palavecino Cervera, Alejandro J. Fernández Llanos y Guillermo Bor dagary.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3545
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