la solicitud de jubilación ordinaria, hizo lugar a la demanda y, con cita del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , impuso las costas de esa instancia al organismo previsional.
27) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario. Afirma que el fallo de la cámara es arbitrario porque la condena al pago de los gastos causídicos no reparó en el régimen específico que regula la Seguridad Social (art. 21 de la ley 24.463).
3" Que el remedio federal fue concedido a fojas 103, con sustento en que el voto que conformó la mayoría, sin enunciación de circunstancias particulares del caso, impuso las costas en contradicción con el principio dispuesto por la ley citada.
4) Que si bien es cierto que, como regla, la vía del art. 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:388 ; 311:97 , entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando -como en el caso— el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto a la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, en cuanto prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la ANSes, "en todos los casos las costas serán por su orden".
5) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que sin que mediara declaración de inconstitucionalidad prescindió de lo que establecía la norma aplicable, situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOs MAQUEDA (en disidencia) — Horacio RosATTi — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:763
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