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Fallos: 334:343 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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La impugnación referida no demuestra el error del perito interviniente ni la insuficiencia de sus conocimientos científicos. En todo caso, sólo importa una reiteración de los argumentos ya esgrimidos ante el Consejo Vial Federal, en cuanto a la falta de importancia que le atribuye a la incongruencia existente entre los datos aportados por la Contaduría de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, y un intento tardío por parte de la actora de acreditar por esta vía "una inversión propia", que no pudo justificar documental y suficientemente en forma previa a la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 8" del Reglamento.

15) Que, en las condiciones expresadas, los argumentos esgrimidos por la Provincia de San Luis no son aptos para lograr el resultado que pretende.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por la Provincia de San Luis contra el Consejo Vial Federal. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, envíese copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación, y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Nombre del actor: Provincia de San Luis y Dirección Provincial de Vialidad.

Nombre del demandado: Consejo Vial Federal.

Profesionales intervinientes: Dres. Jorge A. Domínguez, María Cristina Valentino; Pablo Miguel Jacoby; Patricio Carballés, Guillermo De Sanctis y Justo Aurelio Sarmiento; Sandra Sirur Flores, y Claudia Liliana Rizzuti.


NILDA ESTER FLEITA c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DESPIDO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales ya que la actora afirmó en el escrito de inicio que el organismo demandado -Administración Nacional de la Seguridad Social— se regía por la Ley de Contrato de Trabajo y mantuvo

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-343

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