de la resolución ministerial Serie B 140, pues los bonos que le serán entregados contienen los inter eses previstos en el régimen de consdlidación a partir del 1° de enero de 2002. Por elloy por compadecerse el procedimiento utilizado con las previsiones legales aplicables, la impugnación debe ser rechazada (conf. causa T.125.XXIV "Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de Ministerio de Cultura, Educación y Comunicación Social— s/ ejecutivo", pronunciamiento del 19 de agosto de 1993).
4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que, tal como correspondía en esa oportunidad, la ejecutante ha practicado la liquidación hasta el 1° de enero de 2000, y que, con posterioridad, ha aceptado la invocación de la prórroga dispuesta en la resolución ministerial Serie B 140 antes mencionada (ver fs. 354/355 del proceso principal), con el propósito de evitar futuros incidentes el Tribunal liquidará los accesorios del período faltante.
Efectuados los cálculos pertinentes, se establece el total adeudado al 31 de diciembre de 2001 en la suma de $ 478.910,62, el que se discrimina de la siguiente manera: saldo de capital al 1 de enero de 2000: $ 157.347 34; intereses resarcitorios desde el 2 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001: $ 114.706,21; intereses punitorios devengados hasta el 1° de enero de 2000: $ 53.962,66 y desde el 2 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001: $ 152.894,41.
5°) Que, por último, la cuestión propuesta en el punto 4 de fs. 52 no puede ser atendida. Ello es así pues, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, los intereses "resarcitorios" y "punitorios" que liquida la ejecutante han sido establecidos con el propósito de estimular "el cumplimiento en términos de las obligaciones tributarias y previsionales". Su desconocimiento o reducción importaría olvidar su naturaleza, la razón legal que los justifica, y el carácter que este Tribunal ha asignado a normas similares (Fallos: 326:3653 y sus citas).
Por ello, seresuelve: Rechazar laimpugnación formulada afs. 50/52 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 32/36 hasta la suma de $ 478.910,62. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON
DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3298
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