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Fallos: 329:3427 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1084, 1085 y concordantes del Código Civil y 139, 144 y concordantes del Código Aeronáutico, se decide: |. Hacer lugar a la demanda seguida por Teresa Hortensia Mercedes Ferrari de Grand y sus hijas B. A.,S. A. y D.1.

M. G. y Gastón Walter Grand contra la Provincia de Entre Ríos, Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E., Cooperativa del Este de Servicios, Consumo y Vivienda Limitada y Salero || S.A., condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 1.040.000, en favor de las primeras, y de $ 150.000, en favor del último de los nombrados, en las condiciones indicadas en el considerando 27. Los intereses se liquidarán en la forma señalada en ese mismo considerando. Las costas serán soportadas por los demandados (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y ||. Hacer lugar a la declinación de responsabilidad del Instituto Autártico Provincial de Seguros de Entre Ríos. Costas a cargo de la Provincia de Entre Ríos. Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.

ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON
DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
El infrascripto coincide con los resultandos de la mayoría con excepción del | y VIII que se reproducen a continuación:

11) A fs. 301/310 se amplía la demanda y se desiste de la acción respecto a Salero Il, lo que se tiene presente (fs. 311).

VILA fs. 634 contesta Salero Dos y destaca que la actora ha desistido de la demanda a su respecto. No obstante, niega que haya mediado cesión de la explotación a su favor, por lo que no fue operadora de la aeronave ya quela venta de las acciones dispuesta en la transferencia estaba sujeta a una condición que no se cumplió. Por lotanto, es absolutamente insostenible que la responsabilidad deuna sociedad pueda transmitirse a sus accionistas. Opone la falta de legitimación pasiva. Advierte, por otrolado, que en su ampliación la actora ha desistido de la acción instaurada en su contra.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3427 
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