tado, atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de esa localidad, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Remítase copia de la presente al Consejo de la Magistratura.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYTr — CARMEN M. ArcIBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por Scania Argentina S.A., representada por el Dr. César A. Urrutia.
Traslado contestado por la demandada, representada por los Dres. Juan Francisco Serrano Jiménez y Gloria María Serrano Segura.
Tribunal de origen Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.
MARIO WAINHAUS y Otro v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas, que fue seguida por la cámara al decidir en los términos del precedente "Massa", los agravios planteados en la instancia extraordinaria —en tanto se pretende que la Corte se aparte detal jurisprudencia resultan claramente insustanciales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "Wainhaus, Mario y otro c/ PEN -— ley 25.561 — dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4101
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