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Fallos: 334:118 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: 1. Declarar formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado y confirmar la sentencia apelada de fs. 362/365. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 2. Desestimar el recurso de hecho E.84.XLV.

Intímese al Estado Nacional —Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros— para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Tómese nota por Mesa de Entradas, agréguese copia del presente y archívese, previa devolución de los autos principales. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el infrascripto se remite a los considerandos 1" a 5" del voto de la mayoría.

6") Que las cuestiones debatidas en autos deben ser examinadas ala luz del pronunciamiento dictado en la causa "Editorial Río Negro S.A", disidencia del juez Maqueda (Fallos: 330:3908 ), en la que se sostuvo que si un medio de prensa demuestra una restricción que lo afecta en la distribución de publicidad oficial, podría eventualmente llegar a considerarse una afectación legítima al ejercicio de la libertad de expresión, en tanto esa conducta podría tener por objetivo una voluntad de silenciamiento de un medio opositor.

Sin embargo, para la procedencia de este tipo de acción, la demandante debe demostrar la cesación o reducción de publicidad del medio respectivo de manera discriminatoria y con impacto económico, que exista una relación de causalidad adecuada entre tal acto gubernamental y la medida de represalia supuestamente adoptada, que exista una motivación clara por parte de la demandada en la cesación del flujo de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-118

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