FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2015.
Vistos los autos: "Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento del Chaco c/ Estado Nacional ANSSAL) s/ acción de amparo y medida cautelar".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1" Que el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento del Chaco interpuso acción de amparo con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 8° de la resolución 37/1998 de la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuanto prevén que "las obras sociales podrán instalar delegaciones exclusivamente en aquellas jurisdicciones comprendidas en su ámbito territorial estatutario" y "no estarán habilitadas para ser elegidas en ámbitos territoriales no contemplados en su estatuto registrado".
Explicó que estas limitaciones impedían a sus afiliados optar por una obra social cuyo ámbito territorial estatutario no comprendía la
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1451
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