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Fallos: 340:913 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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—no solo en primera instancia sino también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la cámara-— con el objeto de practicar el informe pericial encomendado, prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral alegada. Ante esa situación la decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115 ; 325:3467 ; 329:2761 , entre otros).

5 Que, por lo además, las construcciones argumentales del tribunal de Alzada vinculadas con la garantía de acceso a la justicia solo proporcionan al fallo un sustento aparente ya que no guardan vinculación con la hipótesis de autos. Ello es así pues no se verifica que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes —prueba de lo cual es que el pleito tramitó con total normalidad en las dos instancias ordinarias sino que solo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar negligente.

En tales condiciones corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en materia de costas habida cuenta de que la sentencia recurrida, en ese tramo, exhibe una manifiesta arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Ángel Luis Simón, apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-913

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