mentaciones administrativas, que impide establecer con la certeza que es exigible las reglas claras de juego (arg. Fallos: 311:2082 y 321:1248 ), que no son otra cosa que las normas a las cuales los ciudadanos pueden y deben ajustar su comportamiento con el fin de desarrollar su actividad y su trabajo y así ejercer, en plenitud, su derecho de propiedad, garantizados por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Lo expuesto basta, según mi parecer, para revocar la sentencia apelada y, por ende, torna innecesario examinar los restantes argumentos expuestos en el memorial de fs. 617/632.
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 608/609 en cuanto fue materia de este último. Buenos Aires, 25 de agosto de 2009. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de julio de 2010.
Vistos los autos: "Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ Estado Nacional (M° de Economía y Obr. y Serv. Publ. s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que las cuestiones propuestas en el remedio federal encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68, primera parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1202
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