Carlos y/o quien resulte responsable s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaTtt.
Recurso de queja interpuesto por Graciela Ortiz, parte actora, representada por la Dra. Ana María Rojas, patrocinada por la Dra. María Agustina Jordan.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
RAPISARDI, SUSANA MARÍA c/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ
ARTÍCULO 49 P4 LEY 24.241)
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que ha omitido el texto de la disposición aplicable para pasar directamente a establecer una exégesis teleológica que no resulta acorde con la expresa disposición legal y que, en rigor, la desvirtúa y la vuelve inoperante.
Del precedente "Sosa, Raúl" (Fallos: 340:2021 ) al que remitió la mayoría del Tribunal
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:961
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