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Fallos: 342:1027 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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zo de prescripción de todos los períodos litigiosos en la oportunidad fijada por la sentencia apelada.

IV-
Por todo ello, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 23 de marzo de 2018. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Urquiza, Juan José y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otros s/ programas de propiedad participada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad y sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del pleito.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1027

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