Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del derogado Código Civil que establecía que la acción por indemnización del daño moral solo competía al damnificado directo. Con costas a cargo de los vencidos (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 65. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada —citada en garantía-, representada por su apoderado, Dr. Sebastián Leonardo Torres, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén H. Compagnucci de Caso.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 17.
MAMANI, AGUSTÍN PÍO y Otros c/ ESTADO
PROVINCIAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICAS
AMBIENTALES y RECURSOS NATURALES y La EMPRESA CRAM S.A. s/ REcurso
MEDIO AMBIENTE
Las irregularidades del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que caracterizaron el pedido de desmonte revisten carácter de suficiente gravedad para justificar la nulidad de las autorizaciones ya que en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro y cobra especial relevancia la realización de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades, que no significa una decisión prohibitiva, sino una instancia de análisis reflexico, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1193
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