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Fallos: 335:922 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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dos internacionales que cuentan con jerarquía constitucional, podían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que ello implicase pronunciamiento sobre el fondo del asunto cf. fs. 777).

4) Que en cuanto al fondo, corresponde destacar el decreto 936/2011 (B.O. 6/7/11) que, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres, dispuso —con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República— prohibir "los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio..". Asimismo, se dejó establecido que este régimen alcanza a "todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente" (art. 1).

5) Que, desde antiguo, tiene dicho esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:1070 ; 311:787 , 1810 y 2131; 318:625 ; 320:875 ; 328:3996 ; 330:4030 ). Ello pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos:

315:466 ; 327:2656 , 4830), 6) Que la normativa sobreviniente antes citada ha prohibido los avisos publicados en los medios de comunicación que promueven la oferta sexual, de modo que la cuestión atinente a la validez de las pautas regulatorias adoptadas por el a quo para estas formas de publicidad se ha tornado abstracta.

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por los recurrentes. Costas por su orden en virtud de los fundamentos de la presente (art:

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-922

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