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Fallos: 332:1445 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación (confr.

Fallos: 319:2642 ; 328:1701 y causa C.626.XXXI "Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", ya citada).

Se excedería en mucho la función que a este Poder del Estado le ha sido encomendada si, sin acto del Administrador que tenga concreción directa, actual y bastante, se emitiera un pronunciamiento por medio del cual se juzgasen, en definitiva, las bondades del sistema cuestionado (Fallos: 325:474 y 327:2529 ).

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: L— Rechazar la demanda; II.— Con costas artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); III.— Dejar sin efecto la medida dispuesta a fs. 122. Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre del actor: Compañía de Transmisión del Mercosur S.A. (CTM S.A), representada por el Dr. Héctor M. Pozo Gowland, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo A. Koch y Gustavo Campobassi.

Nombre del demandado: Provincia de Corrientes, representada por los Dres. Alberto Garay y Eleazar C. Meléndez, con el patrocinio del Dr. Gabriel Bouzat.


EDUARDO OSCAR AHEDO
DEFRAUDACION.
Si de la documentación remitida por la firma de telefonía celular no surge ningún elemento de juicio que permita inferir prima facie la utilización de un DNI falso o ajeno para cometer la maniobra defraudatoria —contándose sólo con los dichos de la fiscal provincial en ese sentido— circunstancia que encuentra aval en lo informado por la empresa, puesto que no habría sido exigida para acreditar la identidad del comprador de las líneas telefónicas, corresponde a la justicia local continuar con la investigación del hecho, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1445

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