347 de las provincias y en contra de bienes y servicios que provengan de las demás (cfr. Fallos: 335:1739 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda seguida por Bunge Argentina S.A. contra la Provincia del Chaco y, en consecuencia, declarar que no resulta aplicable al transporte interjurisdiccional de cereales, oleaginosas y afines el régimen tarifario aprobado en el marco de la ley provincial 6960 y sus normas reglamentarias. IL. Imponer las costas a la demandada (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Nombre del actor: Bunge Argentina S.A., representada por el doctor Martín D. Manzano Cornejo, con el patrocinio letrado del doctor Ricardo Ramírez Calvo.
Nombre del demandado: Provincia del Chaco, representada por su letrado apoderado, doctor Eduardo A. Fernández Floriani.
DELTA DOCK S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte entender en la acción declarativa de certeza iniciada contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que declare la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 15.170, en cuanto establece un impuesto a la carga, descarga y removido de mercaderías en puertos ubicados en la jurisdicción demandada, toda vez que de la demanda se desprende que se cuestiona la legitimidad de la citada norma por entender que resulta violatoria de los derechos y garantías consagrados en los arts. 4, 9, 10, 11, 12, 26, 75 -incs. 1, 10, 13- y 126 de la Constitución Nacional, como así también del art. 18 de la ley 24.093, es decir se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal es la predominante en la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2278
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