Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Jorge P. Busti y, en consecuencia, rechazar la demanda seguida contra el nombrado; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 11) Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por American Jet S.A. contra la Provincia de Entre Ríos, condenándola a abonar ala actora, dentro del plazo de treinta días la Que cabe atender al planteo a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento recaído a fs. 527/530. En consecuencia, se dispone que deberán ser calculados hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central dela República (Fallos: 317:1921 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano y causa "Valle, Roxana Edith" —Fallos: 326:1299 -, disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y Maqueda) y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513 ).
Por ello, se resuelve: Adarar la sentencia de fs. 527/530 en el sentido indicado.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — CARLOs S. FAYT — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
Que a fs. 535 la parte actora solicita que se establezca la tasa a la que deberán liquidarse los intereses.
Que cabe atender al planteo a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento recaído a fs. 527/530. En consecuencia, se dispone que deberán ser calculados hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y causa "Valle, Roxana Edith" —Fallos: 326:1299 -) y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513 ).
Por ello, se resuelve: Adarar la sentencia de fs. 527/530 en el sentido indicado.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ADoLFo ROgerTo VÁZQUEZ.
Nombre de los actores: Serenar S.A., representada por el Dr. Jor ge Alberto Grimoldi.
Nombre de los demandados: no interviene.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4805
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