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Fallos: 333:723 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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virtuado por la prueba aludida supra, que constituye una declaración carente de adecuado sustento técnico y que no resulta corroborada por otras probanzas de la causa, en especial por las normas que regulan las tarifas aplicadas por la actora, individualizadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la respuesta que dio ese organismo ante el requerimiento informativo (fs. 109/110).

Por ello, demás circunstancias de la causa ponderadas en el fallo de fs. 172/174 y la doctrina del Tribunal que surge de los precedentes mencionados, se resuelve: Revocar el pronunciamiento de fs. 172/174 y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda seguida por Sociedad Anónima Expreso Sudoeste contra la Provincia de Buenos Aires y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada, con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1) Que a fs. 179/187 la Sociedad Anónima Expreso Sudoeste interpone recurso de reposición contra la sentencia definitiva dictada a fs. 172/174. Corrido traslado a la Provincia de Buenos Aires, a fs. 190/190 vta. se opone por las razones que aduce.

2") Que como lo ha decidido el Tribunal en reiterados antecedentes, las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:1377 ; 325:1603 ; 326:4351 ; causa P.1524.XXXIX "Paz, Carlos Alberto y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 27 de febrero de 2007, entre muchos otros), principio que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-723

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