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Fallos: 330:2337 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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obligaciones comprendidas, resulta inaplicable con sustento en lo resuelto en la causa "Vergnano de Rodríguez" ya citada, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de br evedad, cabe atenerse al condicionamiento establecido en el fallo y, por ende, prescindir también de la tasa de interés prevista en dicho régimen (causa citada, sentencia del 11 de octubre de 2005).

3) Que con tal comprensión, en situaciones de esta naturaleza cabe extender para el período considerado la tasa de intereses moratoriosfijada en la sentencia dictada en estas actuaciones, pasada en autoridad de cosa juzgada, con apoyo en las disposiciones del Código Civil.

Por ello, se resuelve: Rechazar la impugnación formulada afs. 313 y, aprobar, en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 309/310 por la suma de $ 668.557,56. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI
— CARMEN M. ArcIBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1°) Queafs. 309/310 el actor, con fundamento en el precedentede esta Corte recaído en la causa "Vergnano de Rodríguez" (Fallos:

327:4668 ), sostiene que el régimen de consolidación dela ley 12.836 de la Provincia de Buenos Airesresulta inaplicable y practica liquidación deloque considera adeudado, la que esimpugnada por la denandada por las razones que expone afs. 313.

2) Quela objeción debe ser admitida. En efecto, con referencia al cálculo de los intereses a devengar se con posterioridad al 31 de diciembrede 1999, el pronunciamiento de esta Corte defs. 255/275 decidió remitir —con arreglo al reiterado criterio que el Tribunal sigue en sus sentencias definitivas cuando se condena al cumplimiento deuna

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2337

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