Corrido el pertinente traslado, a fs. 347/351 lo contesta la actora y se opone a la perención acusada por las diversas razones que allí invoca.
2) Que el planteo de caducidad debe ser admitido. En efecto, desde el 6 de octubre de 2010 -fecha en que se ordenó la agregación de la copia certificada del expediente administrativo allí identificado (ver fs.
85)- hasta el 12 de mayo de 2011 -oportunidad en la que la actora solicitó que se ordenara el traslado de la demanda (a fs. 88/88 vta.)- transcurrió el plazo de seis meses previsto en la citada norma legal.
3) Que no resultan óbice para decidir de tal modo las resoluciones 901 y 1104/2011 del 29 de abril y 10 de mayo de 2011 —respectivamente— mediante las cuales esta Corte decretó feriado judicial los días 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de mayo de ese año para la Secretaría de Juicios Originarios, con motivo de los trabajos de refacción que se realizaron en ese lapso en locales de dicha dependencia.
Ello es así por cuanto, además de que dichos feriados fueron decididos "sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieren cumplirse", previendo por tanto expresamente dicha posibilidad, el Tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos que el plazo de caducidad corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales (artículo 311 de la ley adjetiva; Fallos: 313:936 ; 315:2977 , entre otros).
Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de la instancia en la presente causa. Con costas (artículos 68 y 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — HORrAcio ROsATtt.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1256
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