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Fallos: 344:295 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dería efectuar la imputación de su pago de acuerdo con las previsiones legales correspondientes (confr. arg. doctrina de Fallos: 306:1548 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se rechaza la demanda (art. 16, segundo párrafo, de la ley 48), con costas de todas las instancias a la vencida (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja a los autos principales.

Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA (SEGÚN sU VOTO)— Horacio RosATtt (SEGÚN sU VoTO).

Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DocToRrEs Don Juan CARLOS MAQuEDA Y Don Horacio ROSATTI Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda de repetición de los importes ingresados por Compañía Argentina de Granos S.A. al Fisco Nacional en concepto de retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) por las compras de cereal realizadas a ciertos proveedores durante los períodos fiscales diciembre de 2005 a diciembre de 2007 (confr. fs. 296/303 de los autos principales, a los que se remite en lo sucesivo).

2) Que, para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que, como consecuencia de una inspección realizada por la AFIP la actora había rectificado sus declaraciones juradas del IVA en los períodos antes mencionados, anulado el crédito fiscal computado en virtud de aquellas operaciones observadas por el ente recaudador e ingresado la diferencia del impuesto resultante.

Agregó que según las manifestaciones de la empresa, esta había aceptado el ajuste propuesto por el ente recaudador para evitar la suspensión y eventual exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Venta de Granos", de conformidad con lo previsto en el anexo VI de la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-295

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