Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

ner aprobados los exámenes finales de todas las materias para poder cursar el PFO. Esto último es así, toda vez que los alumnos no tienen un derecho adquirido al mantenimiento de una determinada relación entre la cantidad de materias aprobadas y la realización de la práctica médica (PFO), más aún cuando, como ocurre en la especie, el cambio de tal relación se sustenta en la necesidad de mejorar la calidad académica de quienes obtengan el título de médico y fue adoptada por el ministerio en cumplimiento de lo previsto en el art. 43 de la ley 24.521, vale decir, teniendo presente que se trata de una profesión cuyo ejercicio puede comprometer el interés público con riesgo directo para la salud de los habitantes.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden dada la complejidad de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se desestiman las solicitudes realizadas para intervenir en los términos de la acordada 7/2013. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RicarDO Luis LOoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAyr (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:1 Que el decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, de conformidad con lo previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , promovió una acción declarativa de certeza con el fin de que se deje sin efecto la disposición 300/2012 del Consejo Superior de dicha universidad, se decrete su nulidad o, en su defecto, se declare la inaplicabilidad de sus términos con relación a la resolución 602/2010 dictada por el Consejo Directivo de la facultad que representa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos