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Fallos: 344:3566 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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esencial del debido proceso electoral (Fallos: 340:914 ), debido proceso cuyo desconocimiento en esta causa ha sido manifiesto.

En esa línea, debe destacarse que entre la fecha de presentación del pedido de exclusión, el 27 de setiembre, y la de su decisión, el 19 de octubre, transcurrieron veintitrés (23) días corridos, sin que durante ese plazo se hubiera dado intervención alguna a la entonces candidata Picetti. Estas circunstancias, así como el hecho de que se hiciera lugar a la pretensión de excluir a la candidata apenas tres días corridos antes de la fecha de realización de los comicios, implicaron que Picetti no pudiera acceder útilmente a la jurisdicción.

Ello tuvo como consecuencia que, al momento de llegar la causa a la Cámara Nacional Electoral, las elecciones en cuestión se hubieran realizado y los planteos de la recurrente no hubieran podido ser oídos ni tratados debidamente por ninguna autoridad judicial en el momento en que lo deberían haber sido, esto es, antes del comicio respecto del cual debía tener efecto la exclusión que se pretendía.

Contra lo dispuesto por el art. 61 del Código Electoral Nacional y por el art. 18 de la Constitución Nacional, Picetti resultó excluida de la lista sin sentencia firme y sin haber podido defenderse.

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario y, con el alcance que surge de los considerandos precedentes, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón del modo en que se decide (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosaATti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Joanna Agostina Picetti, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Alberto Sabsay.

Traslados contestados por Juan Manuel López y Claudio Ariel Romero, como apoderados de la Alianza Vamos Juntos, por Marcelo Germán Wechsler, como apoderado de la lista Sigamos con el Cambio, por Elisa María A. Carrió con el patrocinio del Dr: Juan Manuel López y por Jorge Ricardo Enríquez, con el patrocinio de los Dres.

Máximo Fonrouge, Guillermo Martín Lipera y Carlos José Laplacette.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal n° 1.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3566

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