dados para llegar a la decisión impugnada (Fallos: 304:1444 ; 308:818 y 317:1365 ), pues sus críticas se reducen a la reiteración de planteos formulados en piezas precedentes ante las instancias anteriores y no aportan elementos nuevos de convicción para desvirtuar lo decidido.
Por ello, se revoca la sentencia en los términos que resultan de los considerandos 9 a 13 y se declara desierto el recurso con relación a lo expuesto en los considerandos 14 a 16. Costas por su orden en atención a la forma en la que se decide (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se practique la liquidación ordenada en el considerando 13.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ —- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por YPF S.A., parte actora, representada por el Dr: Juan Rodolfo Riat.
Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, parte demandada, representado por el Dr. Juan Pablo Sánchez Vera.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9.
COLEGIO DE ABOGADOS DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
Y OTRO c/ EN - LEY 26.080 - DTO. 816/99 y Otros s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Conforme lo establecido por el art. 1° de la ley 26.080 -modificando el art. 2° de la ley 24.937, texto según ley 24.939- y el art. 5° de la misma ley 26.080 que modifica la redacción del art. 9° de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) respecto del régimen de integración, quorum y mayorías en vigencia, resulta evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3636
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