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Fallos: 331:2460 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley".

De aquí se evidencia que el hecho imponible de esta segunda ley sólo añadió los términos "y/o comercialicen", aspecto que carece de relevancia para la solución de esta causa, donde se debate el consumo propio.

—VIIOpino, entonces, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Wintershall Energía S.A. c/ EN — PEN — dto.

786/02 — ley 25.565 s/ amparo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Con costas de todas las instancias a cargo de la actora (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2460

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