Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:642 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

personal al que se le habían efectuado las retenciones y las jurisdicciones o dependencias a las que pertenecían. Ello determina que tampoco pueda alcanzarse la certeza y convicción exigibles con relación a si en el cálculo de esa suma no se incluyó a la Municipalidad de General Gúemes que ha sido excluida de este proceso, e incluso a otros organismos autárquicos que, como tales, son ajenos a la jurisdicción originaria de este Tribunal prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (v. el expediente administrativo 001000741234/2013-3 y los informes complementarios de la Contaduría General de la Provincia del 20 de marzo y 19 de abril de 2013, que se agregan a fs. 69/134 del expediente administrativo 0010007-41234/2013-2 y a fs. 708/740).

8) Que en mérito al resultado al que se llega y a los fundamentos que lo justifican las costas se impondrán en el orden causado, y las comunes por mitades, en virtud de las omisiones en que ha incurrido la Asociación actora, y la reticencia, o desorden administrativo, que hicieron que la Provincia de Salta no pusiese a disposición del Tribunal toda la documentación necesaria para examinar el reclamo y las defensas opuestas al respecto. Las conductas observadas por ambas partes imponen un rigor de análisis igualitario a la hora de valorarlas para distribuir las costas del proceso (arg. "Ramos, Juan José", Fallos:

319:3428 , considerando 13; artículo 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo intervenido la señora Procuradora Fiscal subrogante, se resuelve: Rechazar la demanda seguida por la Asociación de Trabajadores del Estado contra la Provincia de Salta. Costas por su orden y las comunes por mitades (artículo 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de la decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.

Nombre del actor: Asociación de Trabajadores del Estado.

Nombre del demandado: Provincia de Salta.

Profesionales intervinientes: Dres. Andrés B. Álvarez; Javier Couceiro; Guillermo Fleming; Andrés B. Alvarez; Pablo R. Vélez; John Grover Dorado; Martín M. Díaz;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

137

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-642

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos