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Fallos: 330:4642 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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la cámara aludió evidencia que el "plan de mejoras" elaborado por la A.R.T. con anterioridad al accidente no contenía referencia alguna a la manipulación de sustancias peligrosas oal suministro de elementos adecuados de protección personal (cfr. fs. 58/62); en tanto que el restante plan de mejoramiento acompañado y la denuncia antela autoridad de aplicación son posterioresal infortunio(cfr. fs. 63/82 y CXCIX).

En tales condiciones, como fue adelantado, corresponde descalificar la sentencia en el presente aspecto con arreglo a conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad.

Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmentea la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado, con costas a cargo de Liberty ART S.A. (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agr éguese la queja al principal y devuélvase el expediente afin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LOrEnzETti (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON DE
NoLasco (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYt — ENRIQuE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución delos autos principales, archívese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4642

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