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Fallos: 341:1717 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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reconoce el derecho de la titular a la pensión solicitada. Costas de la instancia a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Ada Díaz, representada por los Dres. Guillermo José Carena y Francisco M. Gordillo.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.


ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS

DE LA JUSTICIA NACIONAL c/ EN - CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA y Otros s/ INC. DE MEDIDA CAUTELAR
MEDIDA CAUTELAR
Si bien las resoluciones sobre medidas precautorias -ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan- no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa el de la comunidad.


MEDIDA DE NO INNOVAR
Tratándose de una prohibición de innovar que pretende modificar el statu quo existente la admisibilidad reviste carácter excepcional y sus recaudos deben ser ponderados con especial prudencia, en tanto su concesión altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1717

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