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Fallos: 339:78 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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2) Declarar formalmente admisible el remedio federal deducido por el actor, revocar la sentencia apelada en cuanto consideró al beneficio excluido de la garantía de movilidad y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, declarar procedente la demanda en dicho aspecto.

3") Disponer que la ANSes efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los porcentajes previstos por el decreto 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26.417.

4) Ordenar que la demandada abone al demandante las diferencias no prescriptas que surjan de ese cálculo.

Costas por su orden en todas las instancias en atención a la complejidad de la cuestión debatida (artículo 68, segundo párrato, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por Adrián Francisco Deprati, actor en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. Victoria Vallejos Acuña y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por el Dr. Miguel Angel Pontoriero.

Traslado contestado por Adrián Francisco Deprati, con el patrocinio letrado de la Dra.

Victoria Vallejos Acuña.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 10.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-78

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