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Fallos: 339:464 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 36. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional (DGI), representado por la Dra.

Natalia Carolina Sarobe Ippoliti, con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo A.

Montilla y Felipe Boivin.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18.

DEFENSOR eL PUEBLO DE La NACIÓN c/ EN-M? PLANIFICACIÓN-RrEso 1961/06 s/ PROcEso DE CONOCIMIENTO
RECURSO DE REVISION
Si bien las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas, por vía del recurso de revisión, ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales.


DEFENSOR DEL PUEBLO
Corresponde hacer lugar al recurso de revisión deducido contra la decisión que impuso las costas al Defensor del Pueblo de la Nación toda vez que los altos fines encomendados a este funcionario no pueden verse afectados por condicionantes económicos que pudieran llegar a desincentivar su actuación, razón por la cual resulta necesario compatibilizar las disposiciones procesales contenidas en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con los propósitos que determinaron la inclusión de la figura de aquel al texto constitucional.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-464

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