En este particular contexto, la solución que se propone se presenta como aquella que, en un marco multicultural y diverso, permite encauzar la situación institucional vigente con la protección constitucional que requieren los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se resuelve:
1.- Declarar procedente el recurso extraordinario, revocar —con el alcance indicado - la sentencia apelada, y hacer lugar a la demanda en los términos del presente fallo (art. 16 de la ley 48).
I[.- Disponer que, en el marco del principio de "colaboración sin interferencia" que debe guiar la relación entre el Estado Nacional y los estados provinciales, la Provincia del Neuquén, en el plazo de 60 días, convoque y concrete una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina para oírlos y diseñar en forma conjunta con la Municipalidad de Villa Pehuenia mecanismos permanentes de participación institucional y comunicación, de modo que las comunidades originarias puedan intervenir en la determinación de las políticas y decisiones municipales que las involucren y, de esta forma, optimizar la convivencia entre los habitantes del municipio, adecuando -de ser necesario- la legislación en la materia.
III.- Establecer, en función del principio señalado en el ítem precedente, que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén controle la ejecución de la sentencia y reciba los informes con los avances logrados en la mesa de diálogo.
Costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUts LORENZETTI - HORACIO
ROSATTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:476
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