De ahí quela exigencia de que indique expr esamente si lohace por altos o por bajos se presenta desproporcionada y desatiende las constancias de la causa y aunque es cierto que el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (Fallos: 320:463 ; 325:1541 , entre muchos otros).
—V-
Opino, entonces, que corresponde hacer lugar a esta queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de junio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva / Larreteguy, Hernán Alberto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4077
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