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Fallos: 343:1858 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

El infrascripto adhiere al voto de la mayoría, con excepción del considerando 5, que queda redactado de la siguiente manera:

5) Que, en efecto, la decisión apelada resulta objetable porque la alzada ha prescindido de aplicar el art. 29 de la ley 21.799 (t.o. ley 25.299) que prevé expresamente que los efectos del registro de la hipoteca durarán hasta la completa extinción de la obligación. Tal disposición legal —contenida en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina- constituye una excepción, como la propia norma lo precisa, a la solución prevista por los arts. 3151 y 3197 del entonces vigente Código Civil, que establecían que los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguían pasados veinte años desde que fue registrada. La afirmación de la cámara acerca de que las reglas de caducidad protegen el orden público y son indisponibles para las partes no es motivo suficiente para apartarse de la ley 21.799 pues se trata de una disposición legal y no de una convención entre partes. Asimismo, por tratarse de una ley del Congreso de la Nación que establece una excepción particular al régimen general del Código Civil en materia de caducidad de la inscripción de hipotecas, tampoco es suficiente la remisión que hace la cámara a los arts. 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional para declarar inaplicable el art. 29 de la ley 21.799.

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remitase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por su letrado apoderado Dr. Javier Pérez Carletti, con el patrocinio letrado del Dr. Emiliano Mónicci Parente.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1858

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