como en el nuestro, parte de ese sistema se sostiene por la comunidad de contribuyentes (cf. OMS, "Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil" ob. cit. 2009, ps. 14 y 43 y su cita de Rutledge R et al. "The cost of not wearing seat-belts" Annals of Surgery, 1993, 217(2) 122-127). Sin que implique pronunciarse sobre la aplicabilidad de su argumento en extenso a nuestro marco constitucional, Ronald Dworkin también reparó en la dimensión económica de los accidentes viales a la hora de evaluar la legitimidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad (cf., Ronald Dworkin, "La Justicia para erizos a debate", Lecciones y Ensayos n" 34, Buenos Aires, Abeledo Perrot, Volumen 94, Año Edición 2016 p. 364).
14) Que, en función de lo hasta aquí dicho, la obligación de usar el cinturón de seguridad es una cuestión sujeta a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial.
15) Que, por último, debe quedar claro que no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para sí un modelo de vida artículo 19 de la Constitución Naciona), sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud como un capital social.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida con el alcance aquí indicado. Con costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Diego Sebastián Garay, representado por el Dr.
Omar Esteban Fornetti.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Tribunal que intervino con anterioridad: Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:720
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-720¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
