Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2279 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

contra la Provincia de Tucumán, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a las cartas ofertas objeto del litigio, y rechazarla en lo que respecta a la inconstitucionalidad de los artículos 215 y 219 del Código Tributario provincial. Con costas a la demandada (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). IL. Imponer en el orden causado las costas relativas a la intervención del Estado Nacional (artículo 1° del decreto 1204/01). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.


RICARDO Luis LOrENZETT!I (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON

DE NoLASsCO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial) — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con excepción del considerando 7", que queda redactado de la siguiente manera:

7") Que en lo que respecta a las costas del proceso, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta el 25 de septiembre de 2007 en las causas T-48.XXXVII "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", "Esso, Petrolera Argentina S.R.L. (continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ acción declarativa" (Fallos: 329:2231 ), E.587.XXXVIII "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa", E.240.XXXVI "Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", votos en disidencia de los señores jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 501/503 por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Hacer lugar parcialmente a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos