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Fallos: 331:1884 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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T.IV, p. 523); no hay razones de peso para afirmar que la presunción en que se apoya el principio "objetivo" de la derrota tiene carácter constitucional y habilite dejar de lado normas que, como la contenida en el artículo 21 de la ley 24.463, disponen un criterio diferente.

En vista de que el artículo 21 de la ley 24.463 ha buscado una regla menos dura para la distribución de las costas, indudablemente para proteger en mayor medida los fondos públicos que administra la ANSes, debe otorgarse a dicha decisión legislativa el máximo alcance que resulte compatible con la Constitución Nacional; ya he señalado que dicho límite lo constituye la conducta arbitraria o abusiva con que la parte derrotada dio lugar al pleito.

Pero, el artículo 21 de la ley 24.463, en la medida que impide a los jueces apreciar si la parte derrotada ha incurrido en ese abuso no deja espacio suficiente para la operatividad de ese examen constitucional orientado a proteger la propiedad de las personas. A los efectos de llevar a cabo esta constatación, y sólo en esa medida, el artículo 21 debe ser desplazado en favor de asegurar la vigencia de la garantía constitucional.

No dejo de advertir que una pauta como la propuesta conlleva una corrección del precedente "Boggero", en cuanto admite la posibilidad de que el organismo previsional sea condenado en costas si ha dado lugar al proceso y a los gastos consiguientes de manera abusiva, esto es, defendiendo una posición carente de toda plausibilidad. Creo, sin embargo, que esta corrección es impostergable puesto que responde de manera directa a una exigencia constitucional, por un lado, y, por el otro, permite el ingreso en las decisiones judiciales de una realidad inocultable: el comportamiento del Estado en los pleitos previsionales ha descuidado en numerosas ocasiones el sentido que debe guiar la oposición en juicio a la procedencia de una demanda previsional y promovido una prolongación injustificada de las controversias.

Sin embargo, como se desprende de este voto, concluyo que debe mantenerse el precedente "Boggero" en cuanto convalidó el desplazamiento del principio objetivo de la derrota como regla general en las causas previsionales. De tal modo, mientras que en el proceso civil común la regla está dada por una presunción en contra de la parte derrotada (artículo 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y la excepción que debe fundarse especialmente

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1884

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