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Fallos: 346:382 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda iniciada por Crucero del Norte S.R.L. contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, ordenar al Estado local demandado que se abstenga de ejercer actividades de fiscalización en materia laboral o de policía del trabajo respecto de los choferes de la actora que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de naturaleza interjurisdiccional, en tanto no se trate de una actividad coordinada con la autoridad de aplicación nacional, y declarar la invalidez de las actas de infracción labradas a la actora por el Ministerio de Trabajo provincial MT 19-69939; MT 19-66083; MT 19-76935; MT 19-77017; MT 19-66081; MT 19-66084; MT 19-76949; MT 19-69965; MT 19-77040; MT 19-77044; MT 19-69451;
MT 19-77116; MT 19-69973; MT 19-57093; MT 19-4887; MT 19-4764; MT
19-54986; MT 19-55021; MT 19-68429; MT 19- 106403; MT 19-68435; MT 19-70587; MT 19-91260; MT 19-92984; MT 19-91817; MT 19-61259; MT 1961257; MT 19-94651; MT 19-94652; MT 9-57725; MT 19-7261 y MT 19-2699.

Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Parte actora: Crucero del Norte S.R.L.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires.

Profesionales intervinientes: doctores Edgardo Oscar Scotti; Gastón Cristian de La Fare; María Florencia Quiñoa y Alejandro Fernández Llanos.

PATTERER, SUSANA ALICIA c/ ESTADO NACIONAL s/

AMPARO


ASIGNACIONES
Es inconstitucional el decreto 267/2006, pues la omisión de la administración de actualizar los valores establecidos en el mismo llevó en el caso a convertir en irrisoria e inequitativa la asignación por desempleo que le correspondía a la actora y desnaturalizó de esta forma el meca

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-382

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