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Fallos: 341:1083 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, que no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos:

316:224 ; 330:4903 y 335:353 , entre otros).

10) Que, en efecto, conforme con lo decidido por el Tribunal en reiterados precedentes, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos:

323:3115 ; 325:3467 ), de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (Fallos: 312:889 ; 329:2761 ).

11) Que de las sentencias dictadas en la causa surge que el medio y los periodistas demandados no fueron los generadores de la versión dañosa —que se originó en un conocido periódico extranjero- y se limitaron a suministrar información veraz a medida que se iban desarrollando los acontecimientos. De tal modo, no resulta apropiado que sean los demandados —que ajustaron su conducta a las reglas de una correcta práctica periodística - los que tengan que hacerse cargo de los gastos de su propia defensa, aparte de que tampoco son responsables de las demoras de los procesos judiciales en los que se investigaron los hechos denunciados.

12) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y dejar sin efecto, con el alcance indicado, el fallo apelado (art. 15 de la ley 48).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 se deja sin efecto la orden de publicar en la portada del diario La Nación la sentencia que sobreseyó al actor en la causa penal en la que se investigaron los hechos informados por el diario demandado. Asimismo, las costas del proceso y las de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1083

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