6°) Que por último, cabe señalar quenoasiste razón ala demandada en cuanto ala imprevisión que atribuye ala actora y su relevancia para decidir la suerte del litigio.
Ello es así, a poco que se repare en que las tarifas eran fijadas unilateralmente por la autoridad nacional, sin intervención dela peticionaria, en función de los costos medios de las empresas del sector o de las variaciones de precios de los insumos básicos de la actividad confr. puntoc, fs. 116). En consecuencia, ha sido el organismo nacional competente el que no ha previsto la carga tributaria y —en estas condiciones- la solución que se propicia tiende entonces a revertir la incoherencia que revelan los actos del Estado que, por un lado, no incluye el impuesto sobre los ingresos brutos en el costo de la tarifa y, por el otro, el mismo Estado lato sensu intenta percibir dicha gabela, cuandola aludida exclusión la desnaturalizó en su sustancia técnica, con lesión al principio de ejemplaridad que debe presidir sus actos Fallos: 308:2153 , considerando 10).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Transportes Automotores La Estrella S.A. contra la Provincia de Río Negro y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión ala Procuración General, devuélvase el expediente administrativo acompañado y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAn CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4209
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos